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Código de Procedimientos Civiles Artículo 616 A Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 616 A.

Después de que haya causado estado la resolución en que se hizo la declaratoria de herederos y una vez que el albacea haya aceptado su designación, podrá decretarse la adjudicación del acervo hereditario si se reúnen los siguientes requisitos:

(Artículo Adicionado con dos párrafos y cuatro fracciones que lo integran. P. O. 13 de agosto de 2004)

I. Que todos los herederos sean mayores de edad, o que habiendo menores o incapaces, se solicite la adjudicación en mancomún pro-indiviso y por partes iguales;

II. Que se acredite legalmente la propiedad de los bienes hereditarios en favor del decujus;

III. Que se presente inventario, avalúo y proyecto de partición firmado por el albacea y por todos los herederos, o en su caso, con la huella digital y una firma a ruego de quien no sepa firmar. No será necesario el avalúo ni el proyecto de partición cuando se solicite la adjudicación en mancomún pro-indiviso y por partes iguales; y

IV. Que la petición se haga por escrito firmado por el albacea y por todos los herederos reconocidos, solicitando la tramitación del juicio sucesorio sumario. Esta promoción deberá ratificarse ante el juez del conocimiento por todos los suscriptores.

Dentro de los diez días siguientes al en que se haya hecho la ratificación del escrito a que se refiere la fracción anterior, el juez decretará la adjudicación de los bienes hereditarios en la forma y términos en que ésta haya sido solicitada. Se mandará protocolizar ante el notario público que de común acuerdo señalen los interesados, en el caso de que haya bienes inmuebles en el caudal hereditario adjudicado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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